¿Quién ejerce o aplica la política tributaria en el País?
Según el art. 3 de la Ley de Creación del SRI, se dispone que el Directorio es la autoridad máxima para los fines determinados en el art. 4, en cuyo primer numeral se legisla textualmente: "Establecer la política tributaria del Servicio de Rentas Internas con los lineamientos fijados por el Gobierno Nacional y evaluar la ejecución de la misma".
En el art. 1 del reglamento a la mencionada ley, se dispone que la Presidencia del Directorio del SRI será el Ministro de Economía y Finanzas, o el encargado de la cartera de estado, a falta del titular. Esto quiere decir que, siempre debe ser el Ministro (acorde con el art. 3 de la Ley).
Una de las definiciones de "política" es que son orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.
Con estos datos, nos preguntamos y preguntamos:
1.- ¿Siempre habrá ejercido la Presidencia el Ministro o, envió a delegados?
2.- ¿Cuál es la política tributaria del o de los Gobiernos Nacionales? ¿Es esa política la que fija el Ministro de Economía a nombre y en representación del Gobierno Nacional?
3.- ¿Fue entonces, una política del gobierno nacional o del ministerio de economía, el actuar como se actuó en el caso del Iva petrolero?
4.- En el mismo sentido a la pregunta planteada en el numeral anterior, ¿qué pasa con la acción y accionar del SRI?
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