Opinión Día a Día (Información desde Nov 23/04)

lunes, septiembre 13, 2004

¿Quiénes deben cumplir con estas disposiciones?


OPINIÓN DEL DÍA
Septiembre 13, 04

En el año 98, abril de ese año para ser más exactos, el H.Congreso Nacional por pedido del Presidente de la República, expidió unas normas bastante novedosas para la época (ahora se habla de transparencia) y, dispuso en el artículo 99 y en uno innumerado a continuación, en el Código Tributario, lo siguiente:

1. La administración tributaria, deberá difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias.

2. Difusión y destino de los recursos.- El gobierno nacional informará anualmente sobre los montos de los ingresos tributarios recaudados y el destino de éstos.

¿Para qué se hizo esto?
¿Por qué no se cumple?
¿Si las disposiciones no son prácticas, por qué no se derogan o reforman?
¿Para qué se expiden leyes que luego no se cumplen?
¿A quién le tocará en suerte, que lo juzguen por estos incumplimientos, a pesar de que no se han respetado desde el 98?
Simplemente, ¿para qué todo esto?


¿RECUERDAN ESTO?
“........Eco. Wilson Ruales, asesor del Servicio de Rentas Internas (SRI), quien valora positivamente las reformas a la Ley de Aduanas, pero advierte que solo podrán tener resultados si la sociedad deja de ser hipócrita y tiene la valentía de cambiar el sistema.”
http://www.gestion.dinediciones.com/07/2.htm


PENSAMIENTO DEL DÍA
....¿quién de ustedes, si quiere construir una torre, no se pone primero a calcular el costo, para ver si tiene con qué terminarla? No sea que, después de haber echado los cimientos, no pueda acabarla y todos los que se enteren comiencen a burlarse de él, diciendo: “Este hombre comenzó a construir y no pudo terminar”
SAN LUCAS 14

TITULARES DE LA PRENSA ESCRITA
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TASA INTERÉS VIGENTE PARA LA SEMANA
ACTIVA 9,46%
PASIVA 3,20%

ANTENOR YTURRALDE RIVERA
Artículos Publicados en Diario El Universo
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