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martes, octubre 05, 2004

Algunas propuestas a reformas reglamentarias del Regimen Tributario Interno

OPINIÓN DEL DÍA
Octubre 5, 04

Algunas propuestas a reformas reglamentarias del Regimen Tributario Interno

Aquí algunas ideas o propuestas, lógicas y relativamente sencillas de implementar:

1. Definir claramente, los “otros ingresos gravados”. De la simple lectura, se puede inclusive considerar como tributable, hasta las recepciones de las remesas de los emigrantes.

2. Eliminar la retención provisional para los dividendos anticipados. Estando exento del pago de impuesto a la renta, el dividendo generado por una empresa, mal cabría pensar que un anticipo a los mismos, genere un tributo o retención provisional, aún cuando luego pueda ser descontado en el pago del impuesto de la compañía. En todo caso, los anticipos podrían generar una renta financiera pero no un delante de impuestos.

3. Restituir la deducibilidad de las provisiones para jubilación e indemnización sin limitaciones, ya que su presencia está basada en leyes laborales y, el único requisito que deben cumplir es contar con los respectivos estudios técnicos.

4. Restituir la deducción de provisiones para reparaciones mayores, con formalidades adecuadas y reales.

5. Definir claramente, los gastos de gestión.

6. Reglamentar y unificar las formalidades que deben cumplir las reposiciones y reembolsos de gastos.

7. Simplificar el mecanismo de declaraciones sustitutivas que sean a favor del contribuyente. No deben quedar sometidas a la discrecionalidad de los funcionarios.

8. Replantear acorde a la naturaleza de los negocios y en función de realidades nacionales, las fechas en que deben ser presentadas las declaraciones, reconociendo que plazos como los del día 10, resultan inadecuados para la forma en que se desarrollan los negocios en el Ecuador.

9. Aclarar los conceptos de beneficios y atenciones laborales que no formen parte de la remuneración normal del trabajador.

10. En las permutas o trueques, la retención debe realizarse por el neto de la transacción y realizarse con un solo comprobante de venta.

11. Reconocer el tratamiento del crédito tributario proporcional para evitar pérdidas tanto para el sujeto activo como para el pasivo. El espíritu de esta norma es para ser aplicada en casos en que se adquieran bienes o servicios gravados con 12% y que se puedan vender, indistintamente, con 12 o con 0. Si dicha segregación se puede ver y determinar claramente, no se requiere autorización expresa del SRI, tal como hoy se interpreta y aplica. También es necesaria una reforma al formulario respectivo.

12. Establecer mecanismos de compensación para créditos tributarios en el Iva de profesionales, comisionistas y otros similares, sometidos a una retención del 100% de dicho tributo, perdiendo los que haya pagado a terceros y que se convierten en crédito tributario.

13. Reconocer y definir el tratamiento al crédito tributario generado en la exportación de servicios. También debe aceptarse como crédito tributario el iva pagado en las adquisiciones de activos fijos, para efectos de la devolución a los exportadores.

14. Eliminar el Iva en los pagos de leasing internacional de bienes de capital, por estar en franca contraposición al que deben cubrir los bienes en internación temporal.

15. Eliminar el ICE en tarjetas de prepago en el sector telecomunicaciones, en razón de que constituye un tributo a un valor anticipado, es decir, que si el usuario no utiliza todo o parte del valor, el fisco igual lo recauda, encareciendo y complicando el manejo y administración del tributo.


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ANTENOR YTURRALDE RIVERA
Artículos Publicados en Diario El Universo
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